Arturo Char Chaljub, exsenador del Atlántico
Arturo Char Chaljub, exsenador del Atlántico
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Corte Suprema dicta orden de captura internacional contra el exsenador Arturo Char

El excongresista está residiendo en Estados Unidos, donde tiene la nacionalidad.

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó este miércoles medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el exsenador Arturo Char Chaljub, investigado por presuntos hechos de corrupción y compra de votos, por lo que libró orden de captura internacional y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol con el propósito de hacer efectiva la medida contra el excongresista del Atlántico quien se encuentra en Estados Unidos.

Está señalado de los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados.

La investigación contra el exsenador “está relacionada con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo, condenada en primera y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca”, dijo el alto tribunal en un comunicado.

Explica además que “dicho concierto delictivo habría ido más allá de un simple convenio político, en la medida en que, supuestamente, para conseguir la elección de Aída Merlano Rebolledo en el Senado; de Lilibeth Llinás Delgado en la Cámara y la propia reelección de Arturo Char Chaljub en el Senado, se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos para estos tres candidatos”.

Para la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación “proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad”.

Según la Corte Suprema de Justicia, “la determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa”.

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